Casación No. 112-2014

Sentencia del 23/12/2014

"... La Cámara Civil al examinar los argumentos de la entidad recurrente establece que se incurrió en defecto de planteamiento al no cumplir con el presupuesto indispensable que debe observar el recurrente al plantear la casación, para que con ello este Tribunal esté en condiciones de analizar la infracción invocada, siendo esta situación el hecho de que el memorial contentivo del recurso debe de bastarse a sí mismo, de modo que de él surja todo lo que el Tribunal de casación necesita para efectuar el estudio comparativo correspondiente, lo cual imposibilita a éste efectuar el examen al fallo impugnado, ello en atención a que no se puede subsanar de oficio dicha deficiencia. Lo anterior se evidencia con la lectura del memorial que contiene el recurso que se resuelve, cuando el recurrente afirma que la Sala incurrió en error de derecho en la apreciación de la prueba al valorar los cuatros documentos identificados anteriormente en los incisos a), b) y c), pero es omisa en señalar los extremos por los cuales afirma que los hechos en los cuales se fundamenta el tribunal sentenciador no se encuentran debidamente probados, dando las razones jurídicas que, a su entender, así lo demostraran para hacer el examen comparativo correspondiente..."